¿El Ayuntamiento te va a cobrar el Impuesto de Plusvalía Municipal?
En AG ABOGADOS te ayudamos a recuperar el dinero que hayas pagado por el impuesto de Plusvalía Municipal y te ayudamos a saber si tienes derecho a la devolución del impuesto de plusvalía sin coste alguno.
Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles por cualquier título.
El vendedor en el caso de que se trate de una transmisión a titulo oneroso (ejemplo, venta de inmueble) y el adquirente en el caso de que la transmisión sea a título gratuito (ejemplo, herencia, donación).
Cuando el Ayuntamiento notifique la correspondiente liquidación del impuesto, habrá el plazo de 1 mes para ser recurrida. Para el caso de que no se haya presentado recurso en el plazo anteriormente señalado se podrá solicitar la nulidad de pleno derecho de la liquidación, existiendo un plazo de 4 años desde que se notificó la liquidación al contribuyente.
Las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional de 16-2-2017 y 1-3-2017 han considerado inconstitucional este impuesto, cuando grave situaciones en las que no ha habido un incremento de valor.
Además, consideran que debe permitirse al contribuyente aportar y justificar la inexistencia de incremento de valor.
Por tanto, el Ayuntamiento no puede ya remitirse de forma automática a la fórmula de cálculo del impuesto, ignorando la inexistencia de incremento de valor, sino que debe determinar si la pérdida de valor alegada ha existido, declarando en éste caso la no tributación por este impuesto, por no haberse puesto de manifiesto capacidad económica en la transmisión.
Interponer una reclamación administrativa, merece la pena, ya que le van a devolver el importe que indebidamente le han cobrado por este impuesto cuando haya vendido su inmueble por un precio inferior al de la compra. Trabajamos para que cientos de familias recuperen su dinero.